ESTATUTOS
CAPITULO 1: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y JURISDICCIÓN
ARTICULO 1:
Constituyendo, con fecha 14 de marzo de 2005, bajo la denominación de “ASOCIACION CIVIL “Asociación Asperger Rosario Argentina”. AARoA , una Asociación Civil sin fines de lucro y por tiempo indeterminado, con asiento y domicilio en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina.
ARTICULO 2:
La entidad será regida por las disposiciones previstas en el Código Civil, por el presente estatuto, y demás normas de aplicación .
ARTICULO 3:
Será jurisdicción de la “ASOCIACION CIVIL. “Asociación Asperger Rosario Argentina”, AARoA, territorio dentro de los límites de la ciudad de Rosario, pudiendo abrirse delegaciones o sucursales en el resto del territorio de la Nación.
ARTICULO 4:
La entidad es autónoma, se rige por su Estatuto y está gobernada por las autoridades legalmente constituidas y libremente elegidas por sus asociados.
CAPITULO II: FINES Y OBJETIVOS
ARTICULO 5:
La Asociación. Civil tendrá por objeto promover el bien común de las personas con Síndrome de Asperger, su núcleo familiar, socios, amigos y/o toda persona relacionada e involucrada directa o indirectamente en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con Síndrome de Asperger
ARTICULO 6:
Para el logro de tales objetivos, la Asociación Civil podrá realizar las siguientes actividades:
1.- Promover campañas de divulgación sobre las características de las personas con Síndrome de Asperger, dificultad que tienen algunas personas para integrarse socialmente y sus implicancias, tanto en el ámbito familiar como social.
2.- Coordinar acciones con las Instituciones profesionales y educativas, a fin de lograr un mayor conocimiento, que nos permitan una mayor protección y recuperación de la salud de la persona con Síndrome de Asperger y/o problemas de integración social.
3.- Procurar la asistencia y orientación asesoramiento y contención a los padres y familiares por medio de Comisiones a crearse a tal efecto y Talleres específicos.
4.- Crear bibliotecas, bancos de datos, editar publicaciones, organizar cursos y conferencias sobre la problemática y en general desarrollar todas las actividades tendientes a divulgar el conocimiento del mismo, para padres, familiares, profesionales y comunidad.
5.- Realizar proyectos y programas de investigación, desarrollo, experimentación, cursos, talleres, seminarios, conferencias y congresos sobre el tema, a efectos de lograr la igualdad de oportunidades para las personas con Síndrome de Asperger.
6.- Peticionar ante autoridades gubernamentales, políticas y administrativas para que se formulen decretos y se legislen leyes, para que las personas con Síndrome de Asperger no sean discriminadas ni en las escuelas, ni en los trabajos ni en las obras sociales, ni en cualquier otro ámbito social.
7.- La representación y/o defensa de los intereses de las personas con Síndrome de Asperger ante toda clase de entidades públicas o privadas, empresas, personas físicas o jurídicas, organismos estatales, tanto nacionales, provinciales como municipalidades, en cualquier jurisdicción de la República Argentina, como así también a nivel internacional.
8.- Formalizar acuerdos con escuelas, asociaciones y empresas para realizar talleres, prácticas y cursos, a fin de que obtengan una capacitación acorde a cada situación particular, de manera de alcanzar una salida laboral para todas las personas con Síndrome de Asperger, y para que puedan lograr el propio sustento económico.
9.- Celebrar contratos y/o convenios con Universidades, Instituciones de Estudios y de Investigación, tanto en nuestro país como en el extranjero y decidir acciones concretas.
10.- Creación de unidades de capacitación para el trabajo, talleres protegidos y/o asistidos, bregar por la implementación efectiva del régimen de pasantías tanto en el ámbito público como privado para los adultos con Síndrome de Asperger.
11.- Peticionar y efectuar campañas para la obtención de fondos, sponsors, donantes oportunos y/o asiduos, que contribuyan económicamente o con materiales necesarios para los propósitos establecidos y para el desarrollo de los Talleres PROYECTO VIDA, para personas con Síndrome de Asperger, destinados a resolver la problemática en la integración Social y demás características y para padres o familiares de los mismos, como así también para todo objetivo relacionado de bien común.
La enunciación precedente no tiene carácter limitativo, por lo que la Asociación podrá realizar todas las actividades necesarias y/o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto y en ningún caso importarán directa o indirectamente beneficios y/o ventajas económicas para sus asociados.
ARTICULO 7:
La “ASOCIACION CIVIL “Asociación Asperger Rosario Argentina”, AARoA se declara totalmente desvinculada y ajena a cualquier tendencia política, religiosa, racial, gremial o ideológica, quedando prohibido a sus asociados plantear, discutir, comentar, considerar, resolver, promover o difundir cuestiones sobre los temas mencionados, como así también sobre temas contrarios a la moral y a las buenas costumbres.
CAPITULO III. CAPACIDAD Y PATRIMONIO DE LA ENTIDAD
ARTICULO 8:
La entidad tiene plena capacidad jurídica: podrá ejercer por medio de sus órganos toda clase de actos jurídicos y todos los contratos necesarios y que se correspondan con su naturaleza jurídica, quedando en consecuencia autorizada a efectuar los actos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias y/o convenientes, a saber: adquirir a título oneroso o gratuito bienes muebles o inmuebles, venderlos, permutarlos, cederlos en comodatos, locación, uso o usufructo, gravarlos con derecho de hipoteca, contraer mutuos, hacer, recibir y otorgar donaciones, aceptar legados, subsidios, herencias o subvenciones, hacer operaciones con instituciones bancarias, a plazo fijo, cuenta corriente o cualquier otra operación que permitan sus cartas orgánicas y que tiendan al cumplimiento de sus fines y objetivos sociales y de cualquier otra entrada o ingreso lícito acorde con el fin de la Institución.
ARTICULO 9:
El patrimonio esta formado por: A)- Las cuotas que abonen los asociados, sean de ingreso mensual o especiales que pudieran resolverse en Asamblea convocada a tal efecto. B)- Los bienes que adquiera por cualquier título, así como de sus frutos y productos. C)- Las donaciones, herencias, legados, subsidios, subvenciones, oblaciones voluntarias que se le otorguen y que acepte. D)- Los beneficios que se obtengan en la organización de reuniones sociales, conferencias, torneos y competencias deportivas, festivales, excursiones o cualquier espectáculo público. E)- Los intereses o ganancias que devenguen los fondos de la entidad. F)- Cualquier otra entrada o ingreso lícito acorde con el fin de la institucción y conforme a la naturaleza jurídica de la asociación.
ARTICULO 10:
Toda decisión que tenga por objeto disponer la fusión, afiliación, desafiliación con una Liga o Federación, adquirir, transferir, modificar o extinguir derechos reales sobre bienes inmuebles será de competencia exclusiva de la Asamblea.
ARTICULO 11:
No podrá disponerse de los fondos sociales para otro objeto que el determinado en éste Estatuto.
CAPITULO IV: DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 12: CATEGORÍAS DE ASOCIADOS.
La Asociación Civil tiene y reconoce las siguientes categorías de asociados: a) Activos, b) Adherentes. c) Honorarios. :
ARTICULO 13: CONDICIONES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE ASOCIADOS.
Podrá ser admitido como Asociado de la entidad, cumpliendo los requisitos correspondientes a la categoría a la cual ingrese y los requerimientos establecidos en el presente Estatuto, toda persona jurídica o física, mayor de edad, que gocen de plena capacidad que compartan el objeto de la entidad, de conducta respetable, reputación y antecedentes irreprochables y ocupación o profesión lícita, que cumpla los siguientes requerimientos: a)- solicitar el ingreso, llenando y firmando un formulario que le suministrara la entidad, b)- que la Comisión Directiva apruebe el ingreso del postulante como Asociado, c)- Abonar la cuota de ingreso vigente al momento en que la Comisión Directiva apruebe el ingreso. Las personas de existencia ideal podrán actuar en el seno de la entidad mediante el representante que acrediten expresamente para ello.
ARTICULO 14:
Las solicitudes de ingreso de los postulantes, se expondrán en lugar visible en la sede durante 15 días, a efecto que la Comisión Directiva pueda recibir posibles objeciones escritas al ingreso requerido por parte de algún Asociado, las objeciones formuladas no se darán a publicidad, deberán ser de carácter reservado.
ARTICULO 15:
La Comisión Directiva, considerara las solicitudes en la primera reunión que realice y por orden de presentación de aquellas. La aceptación o rechazo, se hará por votación y la decisión se comunicara por escrito al postulante.
ARTICULO 16:
El postulante a quien se le hubiera rechazado el ingreso, podrá solicitar reconsideración de tal decisión dentro de los 15 días de haberse notificado la Resolución recaída.
De ratificarse la resolución que tomará la Comisión Directiva en primera instancia, será inapelable.
El postulante, podrá presentar una nueva solicitud de ingreso, transcurrido un año del primer rechazo.
ARTICULO 17: ASOCIADOS ACTIVOS.
Serán Asociados activos, las personas mayores de 21 años de edad, que simpaticen con los fines y objetivos de la entidad.
ARTICULO 18: .
Son derechos de los Asociados Activos los siguientes: a) Recibir una credencial que acredite su condición y categoría de Asociado; b) Frecuentar la sede social, haciendo uso de todas las instalaciones y servicios, participar en todas las actividades que programe la entidad, según corresponda; c) Participar con voz y voto en las Asambleas; d) Elegir y ser elegidos como integrantes de los órganos sociales; cuando reúnan la correspondiente antigüedad, no registren deudas con la Tesorería y se hallen incluidos en el padrón respectivo e) Integrar sub- comisiones, en caso de ser elegidos; f) Sugerir a la comisión directiva, toda iniciativa que estime beneficiosa para la entidad; g) Objetar por escrito, fundamentada y en forma reservada ante la Comisión Directiva, la solicitud de ingreso de cualquier postulante a Asociado; h) Solicitar a la Comisión Directiva, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, la que deberá celebrarse dentro de los 40 días de solicitada; i) Peticionar a la Comisión directiva, la inclusión de determinados puntos en el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria, siempre que la solicitud se efectúe hasta 15 días posteriores al cierre del ejercicio Socio Anual., por un número de asociados activos no inferior al diez por ciento de los habilitados para participar y votar como mínimo., j) Asistir con voz solamente a las reuniones de la Comisión Directiva, previo conocimiento de esta.
ARTICULO 19:
Los Asociados activos, ejercitaran sus derechos de la siguiente manera: a) Desde la fecha de aprobado el ingreso: los derechos explicativos en los incisos a) y b) del artículo 18. b) Con una antigüedad mínima e ininterrumpida de 6 meses en la categoría: todos los derechos explicativos en el artículo 18.
ARTICULO 20:
Son deberes de los Asociados Activos, los siguientes: a) Conocer, respetar y cumplir con las prescripciones del Estatuto, Reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas; b) Abonar puntualmente las cuotas sociales y contribuciones resueltas por Asambleas según corresponda, como así también los adicionales resultantes por la prestación de servicios adicionales;. c) Velar, en toda ocasión, por el prestigio y buen nombre de la entidad y cooperar con la Comisión Directiva, en su gestión para el logro de los fines y objetivos sociales; d) Mantener dentro de la Sede social, y demás dependencias de la entidad, y en todo momento que actúe como asociado, una conducta digna e irreprochable, con modales y actitudes correctas y utilizando un lenguaje moderado en sus manifestaciones hacía los demás asociados y la entidad; e) Comunicar los cambios de domicilio.
ARTICULO 21: ASOCIADOS ADHERENTES.
Serán Asociados Adherentes, las personas menores de 21 años de edad que, simpaticen con los objetivos y fines de la entidad. y los que, compartiendo el objeto social, no desean tener participación en la actividad de la entidad. Sus derechos son los prescritos en los incisos a) y b) del artículo 18 pueden asistir a las Asambleas, exclusivamente con derecho a voz cuando tuvieren la edad de 18 años como mínimo. Sus deberes son los prescritos en el artículo 20. Abonarán una cuota inferior a la fijada para los asociados activos.
ARTICULO 22: ASOCIADOS HONORARIOS:
Revestirán el carácter de honorarios las empresas, personas o instituciones en general que colaboren con el cumplimiento del objeto de la entidad y se hagan acreedores del reconocimiento como tales por parte de la Comisión Directiva. La designación quedará supeditada a la aprobación de la Asamblea de asociados.
Son derechos y obligaciones de los asociados Honorarios, además de los que se les asignan en otras disposiciones estatutarias, los siguientes:
a) conocer, respetar y cumplir fielmente con estos estatutos y con las disposiciones emanadas de la Asamblea y la Comisión Directiva. b) exponer verbalmente o por escrito ante la Asamblea o la Comisión Directiva las ideas, proyectos o sugerencias que consideren útiles para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación c) concurrir con voz y sin voto a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación.
ARTICULO 23: CAMBIOS DE CATEGORÍA.
Los Asociados Adherentes que alcancen la mayoría de edad, podrán solicitar su ingreso a la categoría de Asociados Activos. Una vez aceptado el ingreso, si así lo decidiera la Comisión Directiva, deberán abonar la diferencia existente entre las cuotas de ingreso de ambas categorías, si estas fueran de distinto importe.
ARTICULO 24: DE LAS SANCIONES A LOS ASOCIADOS.
En caso de verificarse alguna transgresión a los requerimientos específicos en el estatuto, Reglamento o al no acatamiento de las resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas o inconducta manifiesta de los Asociados, la Comisión Directiva, esta facultada para aplicar las siguientes sanciones: a) APERCIBIMIENTO: Consiste en un llamado de atención, mediante el cual se notificara al Asociado la falta cometida y la posibilidad de suspender o expulsar, en caso de reincidencia; b) SUSPENSIÓN: Consiste en la suspensión temporaria de los derechos del Asociado sancionado, manteniéndose los deberes. El tiempo de suspensión lo decidirá la comisión Directiva, en virtud de la falta cometida y de acuerdo a las pruebas que disponga. Se procurara aplicar este tipo de sanciones con la mayor prudencia; c) CESANTÍA: Consiste en la pérdida de la condición de Asociado. Se aplicará en el caso de morosidad de los Asociados, esta sanción se mantendrá hasta la regularización del estado de morosidad; d) EXPULSION: Consiste en la pérdida definitiva de la condición de Asociado, prohibiéndosele al sancionado el ingreso y permanencia en la sede Social y demás instalaciones, asimismo se le exigirá la devolución de la credencial social.
ARTICULO 25:
Previo a la aplicación de cualquiera de las sanciones mencionadas precedentemente, la Comisión
Directiva, citara al Asociado, a efectos que este efectúe su defensa. Luego de efectuada esta, la Comisión Directiva resolverá de acuerdo a las disposiciones estatutarias. La notificación de cualquier sanción, se hará mediante comunicación escrita, dirigida al último domicilio denunciado por el Asociado. La vigencia de la sanción, comenzara a partir del momento en que el Asociado se notifique de la resolución recaída.
ARTICULO 26:
Todo Asociado que hubiere sido sancionado, tiene el derecho de apelar la sanción de que hubiera sido objeto, ante la primera Asamblea, que se celebre, sin admitir cláusulas que importen la renuncia al fuero judicial.
El recurso de Apelación, deberá ser interpuesto por el Asociado sancionado dentro de los 15 días de notificada la sanción.
ARTICULO 27: DE LA PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO
Los Asociados perderán la condición de tales, por las siguientes causas: a) Fallecimiento; b) Renuncia; c) Cesantía; d) Expulsión.
ARTICULO 28: RENUNCIA.
Los Asociados podrán renunciar a su condición de tales, presentando una nota dirigida a la Comisión Directiva, en la cual exprese su decisión voluntaria de renunciar. La renuncia sólo se aceptará cuando el asociado que la solicite se encuentre al día con la Tesorería.. Si así no fuera, se le intimará al efecto por medio fehaciente y de no cumplir en el término que se le fije será considerado asociado moroso y podrá ser excluido.
La Comisión Directiva, tratará la renuncia en la primera reunión que efectúe, y el renunciante mantendrá todas las obligaciones hasta tanto le sea aceptada la renuncia.
ARTICULO 29: CESANTIA.
La cesantía de los Asociados se producirá en el caso de morosidad de los asociados.
ARTICULO 30:
Todo Asociado que adeudare las cuotas correspondientes a 3 meses o cualquier otra suma a la entidad, será notificado fehacientemente mediante comunicación escrita dirigida al último domicilio denunciado por el Asociado.
Una vez notificado, tendrá un plazo de 15 días para regularizar su situación con la tesorería, abonando lo adeudado más un 5% de la suma resultante en concepto de gastos administrativos. Vencido este plazo y no satisfecha la deuda a valores actualizados, será declarado cesante y perderá su condición de Asociado.
ARTICULO 31:
Excepcionalmente, la Comisión Directiva, considerará los casos de morosidad producidos por situaciones de fuerza mayor, carencias económicas profundas, desempleo o cualquier otro motivo evidentemente justificado, estando facultada para otorgar plazos y condiciones especiales para el pago de las deudas que los Asociados mantuvieran con la entidad.
ARTICULO 32: EXPULSION.
Son causales de expulsión: a) Faltar voluntariamente al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamentos, Resoluciones de asambleas o Resoluciones Estatutaria tomadas por la Comisión Directiva; b) Observar una conducta inmoral; c) Haber cometido graves actos de deshonestidad, engañando o tratando de engañar a la entidad para obtener beneficios en provecho propio o de terceros, utilizando su condición de asociado o la denominación de la entidad; d) Hacer voluntariamente daño a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) Transgredir el artículo 6; f) Por la comisión de hechos delictivos, con sentencia firme judicial.
ARTICULO 33: REINGRESO DE ASOCIADOS.
Los Asociados renunciantes, o declarados cesantes, por morosidad, no podrán solicitar su reingreso hasta después de transcurrido un año, salvo que abonen las cuotas pendientes entre la fecha de su renuncia o cesantía y la fecha de reingreso, a valores actualizados, más el 20% de la cuota de ingreso en ese momento y, en su caso, lo adeudado a la entidad.
ARTICULO 34:
Los Asociados, deberán abonar la cuota social por mes adelantado en el local de la Sede Social. La entidad podrá efectuar el cobro de las cuotas a través de cobradores domiciliarios. La eventual falencia de estos cobradores no será justificativo para la morosidad de los Asociados.
ARTICULO 35: DEL INICIO Y FINALIZACION DEL EJERCICIO SOCIAL ANUAL.
El ejercicio socio anual, se iniciará el día 1 del mes de Enero y finalizará el día 31 del mes de Diciembre de cada año.
CAPITULO V: DE LA COMISION DIRECTIVA Y DEMAS AUTORIDADES
ARTICULO 36: COMPOSICION DE LAS AUTORIDADES DURACION DE LOS MANDATOS.
La Asociación Civil será gobernada, dirigida y administrada por una Comisión directiva, a saber: 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario, 1 Tesorero, 2 Vocales Titulares, habrá también 2 Vocales Suplentes. .
ARTICULO 37:
Los miembros de la Comisión Directiva, Vocales y Vocales Suplentes, durarán dos años en sus cargos y funciones.
ARTICULO 38:
La Comisión Directiva y las demás autoridades, serán elegidas en la Asamblea Ordinaria Anual, por simple mayoría de votos de los Asociados presentes en la Asamblea. Todos podrán ser reelectos.
ARTICULO 39:
Para poder ser miembro de la Comisión Directiva y demás autoridades, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Ser Asociado Activo y tener una antigüedad mínima de 6 meses, en forma ininterrumpida; b) Estar en el pleno goce de sus derechos como Asociado y tener plena capacidad jurídica; c) Estar al día con la Tesorería Social; d) No estar ejerciendo cargos políticos; e) No tener antecedentes policiales o penales infamantes o haber sido declarados en Concurso Preventivo o en Quiebra y no estar rehabilitado.
ARTICULO 40:
Los cargos de la Comisión Directiva y demás Autoridades, son de carácter personal e indelegable. A los miembros de la Comisión Directiva y demás Autoridades, les esta prohibido percibir sueldos o remuneración alguna por el desempeño de los cargos, o por trabajos o servicios prestados a la entidad.
ARTICULO 41:
Las reuniones de la Comisión directiva se realizarán validamente con la presencia de la mitad más 1 de los miembros que la integran y las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de los miembros presentes , a razón de un voto por persona. En caso de empate el Presidente votará nuevamente..
Las reconsideraciones de asuntos ya resueltos, requerirán el voto de las 2 terceras partes de los presentes, en reunión de igual o mayor número de asistentes de aquélla en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. La asistencia, deliberaciones y resoluciones serán registradas en el correspondiente Libro de Actas.
ARTICULO 42:
La Comisión Directiva se reunirá no menos de 1 vez cada 15 días, en día y hora que se fija en el cronograma de reuniones, que fijará aquella en la primera reunión que se efectúe en el año y que tendrá vigencia para todo el año que cursa.
ARTICULO 43:
La Comisión Directiva también se reunirá por petición del Presidente o su reemplazante, por petición del Síndico Titular o pedido de 3, como mínimo, de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los 5 días de efectuada la solicitud. La citación se hará en forma personal y por escrito, a través del Secretario y con una anticipación no menor a los 2 días.
ARTICULO 44:
El miembro de la Comisión Directiva que, debidamente citado, faltara sin previo aviso justificado a 3 reuniones consecutivas o a 5 alternadas en un año calendario a las sesiones ordinarias del Organo Directivo, perderán sus cargos y serán reemplazados en forma automática de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto . Se procederá de igual manera con aquellos que hubieran sido sancionados conforme a lo instituido en los artículos 24 y siguientes.
ARTICULO 45:
Todo miembro de la Comisión Directiva que, por razones muy fundadas no pueda asistir a las reuniones o atender la misión que se le encomendara, podrá solicitar licencia parcial o temporal, la que será acordada en reunión de Comisión Directiva.
ARTICULO 46:
En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, expulsión, cesantía o cualquier otro impedimento de cualquier miembro titular, que le impida ejercer su cargo y función, será reemplazado por un suplente hasta la terminación de la ausencia o del mandato del miembro reemplazado. El miembro reemplazante, tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el miembro a quién reemplace.
ARTICULO 47: REGIMEN DE REEMPLAZOS.
En caso de aplicación del artículo 47, el régimen de reemplazos será el siguiente: El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente, el Secretario por el 1er. Vocal y el tesorero por el 2do. Vocal. Los Vocales titulares, serán reemplazados por los Vocales Suplentes y el Síndico Titular será reemplazado por el Síndico Suplente.
ARTICULO 48:
Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva, quede reducido a menos de la mitad más 1 de la totalidad, habiendo ya sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria a los efectos de su integración, dentro de los 20 días, todo esto sin perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer sobre los miembros directivos renunciantes o ausentes. Los electos durarán en sus cargos por el resto del período de los que reemplazan.
ARTICULO 49:
Queda prohibido a los miembros de la Comisión Directiva y demás autoridades lo siguiente: a) Hacer públicas las manifestaciones que, individualmente, hubieran hecho los miembros en las deliberaciones, por sí o por terceras personas.
ARTICULO 50: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA COMISION DIRECTIVA.
Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la entidad; c) Convocar a Asamblea conforme a las disposiciones establecidas en este estatuto; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar, como asociados y las renuncias que presenten los mismos; e) Dejar cesantes, apercibir, suspender o expulsar a los asociados; f) Otorgar plazos y condiciones especiales para el pago de las deudas que los asociados mantuvieran con la entidad; g) Nombrar empleados y todo el personal que se requiera para el cumplimiento de los fines y objetivos sociales, asignarles sueldo, fijarles las obligaciones, amonestarías, suspenderlos y despedirlos; h)Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Síndico y el Presupuesto y la Programación para el siguiente ejercicio; i) Realizar los actos que especifica y determina el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico y con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipotecas y constitución de gravámenes de bienes inmuebles o de bienes muebles de comprobado y real gran valor, en que será necesaria la previa aprobación por parte de una Asamblea; j) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus finalidades los que deberán ser aprobados por la asamblea y luego presentados a la Inspección general de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe para que esta los apruebe, previo a ser aplicados; k) Crear subcomisiones y nombrar sus presidentes e integrantes; l) Fijar y ajustar las cuotas sociales, pudiendo aumentarlas o disminuirlas de acuerdo a las necesidades, fijar cuotas extraordinarias o cualquier contribución transitoria, pudiendo aumentar o disminuir su importe o decidir la suspensión transitoria de aquella, en función de la obtención de los fines y objetivos sociales. Todo esto con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre; m) Adoptar medidas disciplinarias con los miembros que infrinjan lo establecido en los artículos 44 y 49; n) Resolver los asuntos no contemplados en este Estatuto y que sean urgentes, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre. o) Remitir a la Inspección General de Personas Jurídicas dentro de los quince días (15) de efectuada la Asamblea Ordinaria, copia de la Memoria y Balance del último ejercicio y nómina de la nueva Comisión Directiva (sí así correspondiera) e Inventario. p) Nombrar delegados que deban representar a la asociación, en quienes podrá delegar la representación de la entidad indicando expresamente el cometido a cumplir.
La presente enunciación no es limitativa concediéndose a la Comisión Directiva todas las facultades necesarias para la mejor realización del objeto social.
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
ARTICULO 51:
El Presidente tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Es el representante legal de la entidad con las más amplias facultades, sujetándose a las atribuciones que le confieren estos estatutos y las que, sin excederlos, pudieran conferirle resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva, las que podrá delegar, previa resolución de la Comisión, en profesionales debidamente habilitados cuando fuera requerido por la ley para actuar ante los poderes públicos, estando facultado en tales casos a otorgar y revocar Poderes necesarios ; b) Convocar a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y presidirlas ordenando las mociones en términos claros, que admitan la afirmativa o negativa y mantener el orden de las mismas, empleando medios que son de práctica en los cuerpos colegiados, pudiendo suspenderlas en casos de no observarse el debido y necesario orden ; c) Tendrá derecho a voto en las reuniones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de votaciones empatadas votará nuevamente para desempatar; d) Firmar conjuntamente con el secretario, las actas de reuniones de Comisión directiva y de las Asambleas y la correspondencia y todo documento de la entidad; e) Firmar conjuntamente con el Tesorero, las cuentas de Gastos, y los demás documentos de contenido económico a ser presentados a la Comisión directiva y Asamblea general y autorizar los pagos, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescritos por este Estatuto; f) Velar por la buena marcha y la correcta administración de la entidad, observando y haciendo observar este Estatuto, los Reglamentos, las resoluciones de Comisión Directiva y de las Asambleas.
ARTICUL0 52:
El Vicepresidente tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Colaborar estrechamente con la gestión del Presidente.
El vicepresidente, reemplazará al Presidente en caso de la aplicación del artículo 46 y según el artículo 47.
DEL SECRETARIO
ARTICULO 53:
El Secretario, es colaborador inmediato del Presidente y tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisión directiva y a las Asambleas, redactar y leer las Actas firmando conjuntamente con el Presidente las mismas; b) Firmar, conjuntamente con el presidente la correspondencia y todo documento de la entidad; c) Citar a los miembros de la Comisión directiva a aquellas reuniones no previstas en el cronograma anual, en forma personal y escrita, con la debida antelación; d) Encargarse de todo lo concerniente a las convocatorias de las asambleas, cuidando que aquellas se realicen estatutariamente en tiempo y forma; e) Llevar los siguientes libros y documentos al día: 1) Actas de Asambleas 2) Actas de Reuniones de Comisión Directiva 3) junto con el Tesorero, el Registro de Asociados 4) Archivo de correspondencia. f) Organizar el servicio de la Secretaría y dar cuenta al Presidente y a la Comisión Directiva de los asuntos entrados y redactar las eventuales respuestas, como así también las notas, comunicaciones y/o documentos emanados de las Asambleas, de la Comisión Directiva o de la Presidencia. g) Tener a su cargo el sello de la entidad y archivo de la misma, no pudiendo disponer de ningún documento sin autorización del Presidente.
DEL TESORERO
ARTICULO 54:
El Tesorero tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Tener bajo su custodia responsable los fondos y valores de la Asociación, verificando que sean utilizados para el cumplimiento del objeto social b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas c) Llevar, de acuerdo con el secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y demás acreencias y abonar las órdenes de pago autorizadas por el Presidente; d) Llevar los libros de Contabilidad; e) Presentar a la Comisión Directiva Balances mensuales y nóminas de asociados morosos y preparar, anualmente, el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, que deberá aprobar la Comisión Directiva para posteriormente, ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; f) Firmar con el Presidente, los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión directiva; g) Efectuar en el o los bancos que designe la Comisión Directiva, a nombre de la entidad y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos de dinero y valores ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que estime la Asamblea para los gastos menores y de urgencia; h) Los cheques, giros u otros documentos para la extracción de fondos, deberá firmarlos conjuntamente con el Presidente; i) Dar cuenta del estado patrimonial, económico y financiero de la entidad, toda vez que la Comisión Directiva o el Síndico Titular se lo soliciten.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO 55:
Los Vocales Titulares tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva, b) Colaborar con el resto de la Comisión Directiva y desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva le asigne c) Ocupar por orden de elección, las vacantes que se produjeren en las funciones de Vicepresidente, Secretario y Tesorero según lo dispuesto en el artículo 47. d) Solicitar al Presidente la reunión de la Comisión Directiva siempre que algún asunto de interés así lo aconseje.
ARTICULO 56:
Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Asistir a las Asambleas; b) Entrar a formar parte de la Comisión directiva, reemplazando a los Vocales Titulares, en caso del artículo 46 y según el artículo 47; c) Concurrir a las reuniones de la Comisión directiva, teniendo únicamente derecho a voz, su asistencia no se computará a los efectos del quórum.
CAPITULO VI.: DEL ORGANO DE CONTRALOR
ARTICULO 57:
Las funciones de contralor institucional y de revisión y fiscalización de las operaciones sociales serán ejercitadas por LA SINDICATURA, que estará integrada por un Titular y un Suplente. Duran dos años en sus funciones, son reelegibles sin limitación de períodos, y su elección se hará en forma conjunta con la renovación del órgano directivo. Para integrar la Sindicatura se requieren las condiciones exigidas en el Art. 39 del presente. Los cargos del Organo de Contralor son de carácter personal e indelegables, estándoles prohibido percibir sueldos o remuneración alguna por el desempeño de los mismos o por trabajos o servicios prestados a la entidad.
ARTICULO 58: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SINDICO TITULAR
Son atribuciones y obligaciones del Síndico Titular, las siguientes: a) Examinar los libros y documentos de la entidad, por lo menos cada 60 días y toda vez que lo estime necesario, no pudiéndosele oponer ninguna traba al respecto; b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, cuando lo juzgue necesario, teniendo únicamente derecho a voz; c) Fiscalizar la administración, verificando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de títulos y valores de toda clase; d) Comprobar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y Reglamentes; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentadas por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la Asamblea general Extraordinaria cuando lo considere necesario, poniendo en conocimiento de la Inspección general de Personas Jurídicas los antecedentes que justifiquen su pedido, cuando se negare acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar, supervisar y fiscalizar las operaciones de la liquidación de la entidad i) Hacerse cargo de la administración de la Asociación cuando ésta hubiere quedado sin gobierno, debiendo en un plazo no mayor de treinta días, convocar a Asamblea Extraordinaria para elegir las nuevas autoridades. Se entenderá que la entidad está sin gobierno cuando el órgano directivo hubiera quedado reducido a la mitad o menos de sus miembros y los restantes no hubieran procedido según lo normado en el artículo 48 y siguientes del presente Estatuto.
El Síndico Titular, cuidará de ejercer sus funciones de manera que no entorpezca o dificulte la marcha normal de la administración social.
El Síndico Suplente, reemplazara al Síndico Titular en caso de aplicación del artículo 46 y según el artículo 47.
CAPITULO VII: DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 59:
Las Asambleas son el Organo Soberano de la Asociación y resolverá ajustándose al presente Estatuto y a las normas legales que son de aplicación para las de su clase. Podrán ser, según el caso, Ordinarias y Extraordinarias.
ARTICULO 60: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria, se efectuará, una vez por año dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio socio anual. El ejercicio socio anual comienza el día l de enero y finaliza el día 31 de diciembre de cada año.
En ella, se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria Anual que deberá ser presentada con redacción clara y precisa debiendo reseñar fielmente la evolución social en el período; b) Considerar, aprobar o modificar el Inventario, Balance General, e Informe del Síndico los que deberán ser formulados conforme las correspondientes normas técnicas; c) Elegir los miembros de la Comisión Directiva y demás autoridades, que reemplacen a los que cesan en sus mandatos; d) Considerar, si lo hubiere, cualquier otro asunto consignado en la convocatoria; e) Tratar, si se hubiere peticionado, los asuntos propuestos por los asociados con derecho al inciso h del artículo 18. f) Examinar detenidamente y evaluar el cumplimiento del objeto de la entidad, cuestión que deberá estar incluida de forma preferencial en la Memoria, y establecer los criterios o lineamientos generales que deberán ser utilizados por la Comisión Directiva para la planificación de la actividad anual. g) Consecuentemente 1) considerar y aprobar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio 2) fijar la periodicidad y el monto de la cuota societaria y los fondos en dinero efectivo que podrá mantener disponible al Tesorero para gastos menores y urgentes.
ARTICULO 61:
Los asociados con derecho al inciso h del artículo 18, deberán peticionar por escrito en original y copia, a la Comisión Directiva el cumplimiento de este derecho. La copia del pedido, con la constancia de recepción, será devuelta a los asociados peticionantes.
Este derecho, solamente podrá ser ejercitado, siempre que los peticionantes totalicen un número no menor al diez por ciento de los asociados con derecho a voto.
ARTICULO 62: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo juzgue necesario, o cuando las soliciten el Síndico Titular o un mínimo no menor al diez por ciento de los asociados con derecho a voto; el plazo para la realización de la misma no podrá superar los 40 días, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, caso contrario la Sindicatura estará facultada para efectuar la convocatoria y si así no fuere los solicitantes podrán acudir ante la Inspección General de Personas Jurídicas a sus efectos.
Estos pedidos, deberán ser efectuados por escrito y dando razón de ello a la Comisión Directiva; los pedidos deben ser resueltos dentro de un plazo no mayor a los 10 días de la presentación de los mismos.
Si estuviera previsto realizar la Asamblea Ordinaria en un plazo no mayor a los cuarenta días de formulada la solicitud, ésta será considerada como un pedido de inclusión de los temas consignados en el correspondiente orden del día.
ARTICULO 63:
Todas las Asambleas serán convocadas mediante circulares remitidas al domicilio de los Asociados, con una anticipación no menor de 15 días a la fecha de realización. Para el caso de no poder practicarse las mismas, se efectuarán publicaciones en un diario de la ciudad por igual plazo. Eventualmente, en casos de extrema necesidad o urgencia, el plazo de convocatoria podrá reducirse a cinco días.
Las circulares, deberán establecer lugar, fecha y hora de realización de la Asamblea y el Orden del Día a tratarse. Con la misma anticipación que la convocatoria de la Asamblea, se expondrá en el local de la sede social y en lugar visible, la documental que se vaya a tratar en aquella. Así se expondrán, para la libre inspección de los Asociados, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Síndico, tanto como correspondiere.
En los casos en que se sometan a la consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas se expondrá de igual manera que la documental anteriormente citada.
No podrán tratarse en las asambleas otros asuntos que los incluidos en el orden del día explicitado en la convocatoria.
Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio y continuar el día y la hora que resuelva la mayoría presente, sin necesidad de una nueva citación y, al reanudarse, se formará quórum con los asociados asistentes.
ARTICULO 64:
La Comisión directiva, formulará un padrón de los Asociados en condiciones de participar en la Asamblea según lo prescripto en éste Estatuto. El Padrón se exhibirá en lugar visible, en el local de la sede social, con la misma anticipación que la establecida para la convocatoria. Los Asociados, podrán inspeccionar libremente éste Padrón y oponer reclamaciones hasta 8 días antes de la Asamblea.
Los Asociados que mantuvieran deudas con la Tesorería, podrán regularizar su situación con la misma hasta el momento de iniciarse las deliberaciones.
ARTICULO 65:
Para la toma de resoluciones de las Asambleas se requerirá el voto de la mitad más uno de los asociados con este derecho. Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto o Reglamentos y de disolución de la entidad, sea cual fuere el número de los Asociados concurrentes media hora después de la señalada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya, la mitad más uno de todos los Asociados con derecho a voto.
CAPITULO VIII: DISOLUCION, REFORMA DEL ESTATUTO
ARTICULO 66:
La disolución de la entidad podrá ser resuelta en Asamblea especialmente convocada al efecto. La decisión deberá ser adoptada con el voto de la mitad mas uno de los asociados con este derecho y el quórum establecido en el Artículo 65.
La Asamblea no podrá declarar la disolución de la entidad, mientras existan 10 Asociados Activos, dispuestos a sostenerla; quienes en tal caso, se comprometerán a preservarla en el cumplimiento de los fines y objetivos sociales.
De resolverse la disolución, se nombrarán los liquidadores, pudiendo ser éstos la misma Comisión Directiva o 4 cualesquiera Asociados Activos, que la Asamblea determine. La liquidación deberá ser fiscalizada por el Síndico.
La Asociación Civil decide que, en caso de disolución y una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes que resulten de la liquidación, se destinará a una entidad de bien común, con personería jurídica, que actúe en la zona de influencia de la entidad y que hubiera sido reconocida como exenta en el Impuesto a las Ganancias por la A.F.I.P – D.G.I. u organismo que en el futuro lo reemplace, o a poder de la Nación, Provincia o Municipios.
ARTICULO 67:
Para modificar el presente Estatuto, será necesario que la reforma sea propuesta por la Comisión Directiva por propia iniciativa o a solicitud de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto.
El presente Estatuto o los Reglamentos, podrán ser modificados parcial o totalmente si las necesidades lo determinan, por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, convocada a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 y con el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados Activos presentes en la Asamblea y para poder entrar en vigencia deben previamente ser aprobados por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 68:
El texto del nuevo estatuto, en caso de reforma total o de los artículos a modificar, en caso de reforma parcial, deberá ser puesto en conocimiento de los asociados con derecho a voto con una antelación mínima de diez días a la fecha de la realización de la Asamblea que habrá de tratarlos.
ARTICULO 69:
Iguales previsiones que las prescriptas en el artículo 32 serán necesarias para la remoción de los miembros de la Comisión Directiva y demás Autoridades, que hubiera actuado en forma negligente, deficiente o hubiese transgredido las disposiciones contenidas en éste Estatuto.
CAPITULO IX: DE LAS ELECCIONES.
ARTICULO 70:
Los miembros de la Comisión Directiva y de la Sindicatura serán elegidos en la Asamblea Ordinaria que corresponda..
a) por votación secreta y simple mayoría de votos cuando existan más de una lista
b) por proclamación cuando se presente una sola lista.
ARTICULO 71:
El procedimiento de renovación de autoridades estará a cargo de la Comisión Directiva, excepto cuando todos o algunos de sus miembros deseen postularse para un nuevo mandato ejercitando el derecho a la reelección. En tal supuesto, el proceso electoral será conducido por una Junta Electoral integrada por tres asociados activos , al día con Tesorería, sorteados al efecto por el Organo Directivo 20 días antes de la fecha de realización de la Asamblea.
En su primera reunión, la Junta designará un Presidente y Secretario y se integrará además, con un apoderado de cada lista. Si lo creyera necesario y conveniente podrá dictar sus propias normas de procedimiento.
ARTICULO 72:
1) Las listas serán representadas para su oficialización ante la Comisión Directiva o ante la Junta Electoral, si así correspondiere, hasta cinco días hábiles antes de la fecha de Asamblea.
2) Se procederá a su oficialización o rechazo dentro de las 24 hs. Si la lista fuera observada dispondrá de igual plazo para, mediante su apoderado, resolver las objeciones efectuadas.
3) Las listas oficializadas deberán presentar un ejemplar original de la boleta a utilizar con su identificación, colores y medidas, la que estará firmada por todos sus integrantes y apoderado como prueba de conformidad para la integración.
ARTICULO 73:
Si en el tiempo oportuno no se hubiera presentado lista alguna, tal circunstancia será puesta en conocimiento de la Asamblea designándose entonces, cargo por cargo y mediante votación nominal, a quienes habrán de desempeñar las funciones sociales.
ARTICULO 74:
Todo voto que presente tachaduras, enmiendas, manchas o leyendas, como así mismo en el sobre que lo contenga, será anulado.
ARTICULO 75:
Finalizada la votación, la Junta Electoral, procederá a realizar el recuento y escrutinio de los votos emitidos e informará el resultado obtenido, firmando el acta correspondiente. Los ganadores serán proclamados de inmediato. El resultado, si se ha cumplimentado todos los requisitos estatutarios, será inapelable
ARTICULO 76:
Los candidatos vencedores, tomarán posesión de sus cargos en la Reunión de la Comisión Directiva programada en el cronograma anual que suceda inmediatamente después de las elecciones.
Los miembros reemplazados, deberán presentar todo aquello que fuera de sus responsabilidades, en tiempo y forma.
ARTICULO 77:
La entidad deberá llevar obligatoriamente los siguientes libros: a) Actas de Asambleas; b) Asistencia de los Asociados a las Asambleas; c) Registro de Asociados; d) Caja; e) Inventario y Balance.
Los libros estarán foliados y se harán rubricar por la entidad de contralor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
ARTICULO 78:
Durante los primeros 6 meses de vida de la Entidad, no será exigible los mínimos de antigüedad establecidos en el presente Estatuto.